viernes, 18 de marzo de 2011

Informe del Comité de Casa Blanca sobre el estatus de Puerto Rico

RESUMEN
El Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico fue constituido por el Presidente Clinton en el 2000 El propósito exclusivo del Grupo de Trabajo en ese momento era examinar propuestas para el futuro estatus de Puerto Rico y para un proceso por el cual los puertorriqueños pudieran escoger una opción de estatus Con el Presidente Bush, el propósito exclusivo del Grupo de Trabajo siguió siendo el asunto de estatus político El Grupo de Trabajo del gobierno del Presidente Bush emitió informes en el 2005 y 2007.
El 30 de octubre, 2009, el Presidente Obama promulgó el Decreto Ejecutivo 13517, que dio instrucciones al Grupo de Trabajo de conservar el propósito del asunto del estatus, pero añadió a las responsabilidades del Grupo de Trabajo solicitar consejos y recomendaciones sobre medidas que promuevan la generación de empleo, educación, cuidado de salud, energía limpia y desarrollo económico en la isla.
El actual Grupo de Trabajo se convocó en diciembre del 2009 con miembros de todas las agencias del gabinete Organizó dos audiencias públicas en San Juan, Puerto Rico y Washington, D C , para escuchar directamente de una gran variedad de voces sobre los asuntos de estatus y desarrollo económico Además, cientos de residentes de Puerto Rico y Estados Unidos continental ofrecieron comentarios en documentos enviados por correo y medios digitales a la dirección electrónica para comentarios del público de la Casa Blanca Miembros del Grupo de Trabajo y del personal de la Casa Blanca también se reunieron con líderes del Congreso, funcionarios electos de Puerto Rico y otras partes interesadas para escuchar sus opiniones.
Este Informe presenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo al Presidente y el Congreso La primera sección ofrece recomendaciones relacionadas con la cuestión del estatus de Puerto Rico Después de tratar el estatus, el Informe se divide en tres secciones: (1) sinopsis sobre el desarrollo económico y recomendaciones económicas; (2) recomendaciones para desarrollar sectores industriales competitivos, y (3)
recomendaciones con respecto a la isla de Vieques Cada recomendación en estas tres secciones presenta el asunto específico, la recomendación concebida para solucionar ese problema y un cronograma realista para implementar la recomendación Este Resumen describe las recomendaciones clave del Informe...leer más

Estas es la dirección para leer el informe en el difícil, el idioma de Shakespeare: INGLES.

Informe del Comité de Casa Blanca sobre el estatus de Puerto Rico

RESUMEN
El Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico (Grupo de Trabajo) fue constituido por el Presidente Clinton en el 2000 El propósito exclusivo del Grupo de Trabajo en ese momento era examinar propuestas para el futuro estatus de Puerto Rico y para un proceso por el cual los puertorriqueños pudieran escoger una opción de estatus Con el Presidente Bush, el propósito exclusivo del Grupo de Trabajo siguió siendo el asunto de estatus político El Grupo de Trabajo del gobierno del Presidente Bush emitió informes en el 2005 y 2007.
El 30 de octubre, 2009, el Presidente Obama promulgó el Decreto Ejecutivo 13517, que dio instrucciones al Grupo de Trabajo de conservar el propósito del asunto del estatus, pero añadió a las responsabilidades del Grupo de Trabajo solicitar consejos y recomendaciones sobre medidas que promuevan la generación de empleo, educación, cuidado de salud, energía limpia y desarrollo económico en la isla.
El actual Grupo de Trabajo se convocó en diciembre del 2009 con miembros de todas las agencias del gabinete Organizó dos audiencias públicas en San Juan, Puerto Rico y Washington, D C , para escuchar directamente de una gran variedad de voces sobre los asuntos de estatus y desarrollo económico Además, cientos de residentes de Puerto Rico y Estados Unidos continental ofrecieron comentarios en documentos enviados por correo y medios digitales a la dirección electrónica para comentarios del público de la Casa Blanca Miembros del Grupo de Trabajo y del personal de la Casa Blanca también se reunieron con líderes del Congreso, funcionarios electos de Puerto Rico y otras partes interesadas para escuchar sus opiniones.
Este Informe presenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo al Presidente y el Congreso La primera sección ofrece recomendaciones relacionadas con la cuestión del estatus de Puerto Rico Después de tratar el estatus, el Informe se divide en tres secciones: (1) sinopsis sobre el desarrollo económico y recomendaciones económicas; (2) recomendaciones para desarrollar sectores industriales competitivos, y (3)
recomendaciones con respecto a la isla de Vieques Cada recomendación en estas tres secciones presenta el asunto específico, la recomendación concebida para solucionar ese problema y un cronograma realista para implementar la recomendación Este Resumen describe las recomendaciones clave del Informe...leer más

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Toda colegiación compulsoria podría ser inconstitucional

El Tribunal Supremo cuestiona la validez de ese requisito en algunas profesiones

El Tribunal Supremo se expresó hoy sobre la inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias, salvo en los casos que se demuestre que hay un “interés apremiante del Estado”.

"La colegiación voluntaria tampoco está en tensión con el derecho constitucional a la libertad de asociación. Por el contrario, es la colegiación compulsoria de una clase profesional la que crea una fricción inevitable con la libertad de asociación de los afectados”, reza la resolución del alto foro.

"Esa limitación significativa de la libertad de no asociación es constitucional solamente si el Estado demuestra un interés apremiante que la hace necesaria”, agrega la resolución de votación mayoritaria.

Estas declaraciones sobre la inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias en Puerto Rico están contenidas en la resolución en la que el alto declaró no ha lugar la petición del Colegio de Abogados para que el Supremo revoque la decisión del Tribunal de Apelaciones que avaló la eliminación de la colegiación compulsoria de los letrados.

Asimismo, la decisión del Supremo agrega que no es necesario que el alto foro intervenga en esta impugnación del Colegio de Abogados porque las leyes aprobadas en contra de la colegiación compulsoria son válidas.

La resolución está avalada por los cuatro jueces nombrados por el gobernador Luis Fortuño. Los tres jueces designados por gobernantes populares votaron en contra.

Noticia de Daniel Rivera Vargas para El Nuevo Día (17 de marzo de 2011)

jueves, 17 de febrero de 2011

Abogados proponen crear una nueva clase

Un grupo de seis miembros del Colegio de Abogados busca que el Tribunal Federal cree una subclase en el pleito que amenaza la sede de la institución


Un grupo de abogados que se oponen a la demanda contra el Colegio de Abogados sometió hoy, a través de la licenciada Judith Berkan, una moción para que se descertifique la clase afectada que, según estableció el tribunal federal, se compone de más de 12,000 practicantes del derecho en Puerto Rico.

En la moción de 13 páginas los abogados Elías Dávila Berríos, Marylucy González Báez, Mary Jo Méndez Vilella, Michelle Pirallo Di Cristina, Rubén Soto Rodríguez y Wanda Valentín Custodio buscan que se establezca, además, una subclase compuesta por abogados que pertenecían al Colegio entre el 2002 y el 2006 y que no desean ser parte del pleito.

Esto, ante alegaciones de los abogados demandantes de que muchos licenciados llenaron las formas para salirse del pleito bajo engaño o basándose en información falsa.

“Los miembros de las subclase entienden que es un insulto a su profesionalismo y dignidad asumir que ellos firmaron las formas de 'opt-out' basados en información falsa o sin la intención de hacerlo”, dice la moción.

“Estos esfuerzos por los representantes de la clase demuestran que los intereses de esas personas son directamente adversos a los de los miembros de la subsclase que aquí se propone. Estos esfuerzos de los representantes de la clase, sólo tres ex miembros del Colegio de Abgoados, que ahora se compone de 9,000 miembros voluntarios, demuestra que no pueden representar a todos los abogados adecuadamente”, agrega el documento.

Noticia de Alba Y. Muñiz Gracia para El Nuevo Día del miércoles 16 de febrero de 2011.

sábado, 1 de enero de 2011

Mediación

Cada problema tiene... un mediador
Hay profesionales que ayudan a resolver conflictos y evitan una visita al tribunal

Enfrentar un conflicto con un vecino, un hermano o un hijo muchas veces es tan difícil que la intervención de una tercera persona que sepa cómo manejar esas situaciones es la mejor opción.

Pero no se trata de buscar a cualquier persona y arriesgarse a que el problema se agrave, existen mediadores profesionales que propician que las personas que tienen el problema se sienten a dialogar y lleguen a acuerdos.

Esa puede ser su mejor opción para no tener que entrar en un proceso judicial y encontrar una salida en casos en los que sus hijos se niegan a darle una manutención o buscarle atención médica, no le dan acceso a ver sus nietos, no se ponen de acuerdo para ayudar a cuidarlo, se nieguen a devolver parte de la herencia que les entregó en vida y que ahora necesita por estar atravesando una crisis económica, entre otras muchas situaciones.

“Hace falta el recurso del diálogo”, explica el mediador certificado por el Tribunal Supremo, Alexander Pagán, quien incursionó en este campo luego de laborar 25 años en la industria de alimentos, en la que acumuló experiencia en asuntos de negociación.

Los adultos mayores “no quieren someter a sus hijos a este proceso y el Tribunal tampoco quiere que esas personas se sometan a un proceso judicial tedioso y público. Yo le ayudo a estas partes en conflicto a mantener la confidencialidad. Nosotros somos como unos jueces de paz”, explicó Pagán.

El mediador explicó que de todos los casos que ha atendido este año, el 95% se ha resuelto mediante un acuerdo entre las partes, que es un documento con el que debe cumplirse. De todos los conflictos en los que medió Pagán, el 30% fueron casos en los que había una persona de edad avanzada involucrada.

Servicio gratuito

Al igual que Pagán hay otros mediadores privados a quienes las personas pueden acudir por cuenta propia o a quienes el tribunal les refiere casos, explicó Ana Romero Velilla, directora del Negociado de Métodos Alternos de la Administración de Tribunales. Bajo la jurisdicción de ese Negociado están los Centros de Mediación de Conflictos, que ofrecen el servicio de mediadores sin costo alguno.

Para recibir los servicios, todo lo que tiene que hacer es ir a uno de los centros judiciales en los que hay un Centro de Mediación. Allí le darán una cita para atenderlo en o antes de 15 días generalmente. También la Oficina de las Personas de Edad Avanzada tiene un acuerdo con estos centros para referirle casos de adultos mayores que necesiten el servicio.

Romero explicó que muchos de los casos que reciben son de personas que buscan ayuda porque sus hijos no quieren ayudarlos económicamente. En esos casos, se les orienta sobre sus derechos, las leyes aplicables y las estrategias de mediación.

Recordó que la Ley de mejoras al sustento de personas de edad avanzada de Puerto Rico, del 2000 establece que proveerle alimentos a las personas de edad avanzada “está revestido del más alto interés público, y es una obligación consagrada en el Código Civil de Puerto Rico. Existe una obligación recíproca de los descendientes para con sus ascendientes, siempre en la medida que tuvieren la capacidad financiera para ello, de proveer sustento económico en situaciones en que esos ascendientes tuvieren la necesidad”.

Romero explicó que “los conflictos pueden afectar mucho las relaciones entre amigos y familiares y cuando uno compara esta forma de resolver (los problemas) versus una denuncia o una querella en el tribunal, la medicación es una forma constructiva de resolver la controversia”.

Ese proceso le permite a las personas hablar sobre sus sentimientos y necesidades y sus puntos de vista sobre el asunto en un ambiente de respeto, en el que se vela por mantener la dignidad de los participantes, afirmó Romero.

La funcionaria hizo hincapié en que el proceso respeta el derecho del adulto mayor a decidir, a tomar decisiones, porque muchas veces se piensa erróneamente que, por el hecho de ser mayor, la persona no tiene la capacidad de tomar decisiones.

“En la mediación ambas partes ganan. El acuerdo tiene la validez de un contrato entre las partes. Si se incumple, las personas tienen la alternativa de ir al tribunal”, agregó Romero.

Noticia original de Mildred Rivera Marrero, tomada de El Nuevo Día el domingo 26 de diciembre de 2010

jueves, 18 de noviembre de 2010

Polémica por la yegua Milagritos

tomado de la edición digital del periódico Primera Hora del miércoles 17 de noviembre de 2010

La sentencia de 12 años impuesta a un joven de 23 años por arrastrar a una yegua amarrada a un vehículo en movimiento fue considerada excesiva por un profesor de derecho penal, pero aleccionadora por un experto en bioética.

El ex presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, señaló que “da la impresión de una falta de correspondencia entre la conducta incurrida y la sentencia”.

“El problema es que la pena por el maltrato al animal es muy excesiva. Hay que revaluarlo”, manifestó Fontanet.

Para el profesor, basta con comparar la pena de un asesinato atenuado para observar lo exagerado de la pena de 12 años que provee la Ley 154 de Maltrato de Animales.

“Si lo comparas con asesinato atenuado, que es cuando ha mediado la súbita pendencia o el arrebato de cólera, la pena es de entre tres años y un día hasta ocho años. La del maltrato a los animales es muy alta”, insistió.

Fontanet no cree que para buscar una mayor proporción entre las penas haya que subir las que se imponen por delitos de asesinato, sino bajar la de la Ley 154. “Habría que enmendar el artículo para bajar la pena”, sugirió.

Aunque defensores de los animales entienden que la sentencia les hace justicia a los animales y puede desalentar a los que consideren maltratar a un animal, Fontanet aseguró que se ha demostrado que “no hay relación”.

“No hay una relación que establezca que a mayor pena es menor la incidencia criminal. Cuando la gente comete delitos, las personas no piensan que las van a arrestar. La pena puede ser altísima o nominal”, declaró al tiempo que respaldó las penas vigentes porque “se han eliminado muchas bonificaciones”.

Acerca de la decisión del juez en el pleno ejercicio de su discreción, Fontanet señaló que el magistrado lo que hizo fue dictar sentencia en conformidad con el estatuto. “La pena provee para los 12 años”, reiteró.

Para el profesor de bioética Leonides Santos y Vargas, por el contrario, una pena de 12 años por maltratar a un animal tiene una función “aleccionadora”.

“El hecho de sentenciar a una persona que ha cometido un acto criminal contra un animal me parece que cumple una función aleccionadora para la comunidad y puede contribuir a educar al pueblo sobre la necesidad de establecer controles con los animales”, analizó el director del Instituto Hostosiano de Bioética.

Santos y Vargas recordó, además, que siempre se habla del respeto a la vida como si la vida fuera exclusivamente humana.

“Los animales a veces están más cercanos de nosotros”, subrayó.

Al comparar la sentencia por maltratar a un animal y maltratar o incluso matar a un ser humano, el experto en bioética advirtió que, “aunque 12 años de encarcelamiento puede ser desproporcionado, ese mismo problema lo tenemos en cómo se aplica la justicia a los humanos”.

“La gente piensa, con mucha razón, que debe haber un criterio de proporcionalidad en las decisiones de los tribunales. La diferencia no es la justicia, sino el tipo de abogado que tenga, el tipo de juez y el tipo de cliente que tenga la capacidad de pagar al criminalista más costoso”, detalló.

La decisión del juez evidencia “la falta de consenso de qué es lo justo en la sociedad”.

“Presumo que el juez debió tener todo un cuadro de información que le permitió decidir dar un castigo ejemplar: 'mira, no te va a salir gratis el abuso contra los animales'. En ese sentido, es bueno”, expuso.

La pregunta que hay que hacerse no es, según Santos y Vargas, si los animales razonan, sino si sufren y padecen.

“Lo normal es que se le dé más peso a la dignidad humana, pero se ha descubierto que muchos animales comparten con nosotros casi la misma información genética”, abundó.

La “clave” de la sentencia podría estar, según el licenciado Eduardo Villanueva, en el informe presentencia.

Aunque aclaró que su análisis es puramente teórico, explicó que el informe del joven puede incluir informes confidenciales de vecinos sobre otros eventos, aspectos de su salud y hasta si se ha sometido a exámenes que indiquen tendencia a la violencia.

“Si de todo ese cuadro de circunstancias surge evidencia de que es una persona peligrosa con tendencia a la violencia, el juez puede condenarlo a su encarcelamiento, aunque teóricamente pudiera cualificar para libertad bajo palabra o sentencia mixta”, expuso el también portavoz del Comité Pro Derechos Humanos.

Para Santos y Vargas, la sociedad apenas tiene una noción vaga de lo que es justicia.

“No tenemos un criterio de proporcionalidad y uniformidad. Eso dependerá de cada juez, del abogado y de la clase social a la que pertenezca el acusado”, manifestó.

El superintendente de la Policía José Figueroa Sancha se limitó a comentar que “‘tenemos que respetar nuestro sistema judicial, es una rama independiente de la Ejecutiva y de la Legislativa, pero también hay que evaluar y balancear. Hay una ley para protección de animales que la Policía de Puerto Rico la hace cumplir y es parte de nuestro currículo y yo la aplaudo, pero también aplaudo cuando el policía hace su trabajo y va y lleva el caso a los tribunales y recibe la satisfacción de una sentencia que va a tono con el delito”.

Otra noticia relacionada: Las dos caras de la sentencia

lunes, 15 de noviembre de 2010

Aceptada la solicitud del Tribunal Supremo para aumentar el número de jueces

Ley de la Judicatura ~ Enmienda al Artículo 3.001
Ley Núm. 169 de 10 de noviembre de 2010 (P. de la C. 3048)


Para enmendar el Artículo 3.001 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, en respuesta a la solicitud expresa hecha por decisión mayoritaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico, a los fines de aumentar el número de jueces asociados del Tribunal Supremo a ocho (8) para que junto con el Juez Presidente sean nueve (9) jueces los que compongan el máximo foro y para ordenar a la Oficina de la Administración de los Tribunales la correspondiente asignación de fondos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico en su Artículo V, Sección 3, dispone que el número de jueces en el Tribunal Supremo de Puerto Rico sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.

Existen múltiples precedentes del uso de esta disposición para variar el número de miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico según las necesidades de su momento histórico, con su membresía variando desde la aprobación de la Constitución de cinco (5) a siete (7), luego aumentándose en 1961 a nueve (9) y reduciéndose de nuevo en 1975 a siete (7).

El 5 de noviembre de 2010 una mayoría del Tribunal Supremo emitió una resolución para solicitar a la Asamblea Legislativa un aumento en el número de sus jueces asociados de seis (6) a ocho (8), para constituir un Pleno de nueve (9) jueces.

La solicitud actual responde a una necesidad de cubrir la carga de trabajo del Alto Tribunal, que al cierre del año fiscal 2008-2009, tenía 730 casos pendientes y al cierre del año fiscal 2009-2010, tenía 792 casos pendientes. Ese es el cúmulo de casos más alto en los 15 años anteriores, similar a la carga que tenía ese Tribunal al finalizar el año fiscal 1960-1961 (830 casos) que fue cuando solicitaron y se concedió el aumento en el número de jueces. Por esta circunstancia, quien recurre al Tribunal Supremo muchas veces pasa más de seis (6) meses para que tan sólo se le conteste si se expide o no el auto solicitado.

Esta situación impide que los casos se resuelvan con la rapidez que la justicia amerita; por ejemplo, cuando existen asuntos planteados que ocasionan que se paralice el trámite del caso en los tribunales inferiores, muchas veces transcurren años para que el Tribunal Supremo devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia para que culmine con el proceso. Lo que es peor, ante el volumen de trabajo, en muchas ocasiones no le pueden dedicar el tiempo suficiente al estudio y análisis de los asuntos que se le presentan. Desde 1975 se han adoptado otras medidas para atender este problema de congestión de los casos, como lo fue la creación del Tribunal de Apelaciones, pero ni siquiera con esa medida se ha logrado disminuir consistentemente la carga de casos ante el Tribunal Supremo.
No se trata pues, de añadir dos jueces más para que siga funcionando igual, sino de permitirle al Tribunal que pueda reorganizarse para que opere de manera más eficiente. Con nueve jueces el Tribunal tendrá mayor flexibilidad para ejercer su facultad de operar dividido en secciones o salas y atender así los casos que se les presenten con excepción de aquellos que sean de alto interés público o que planteen asuntos constitucionales. Esto permitirá que el Tribunal pueda atender mayor número de casos semanalmente y las partes que acudan al tribunal ya no enfrentarán demoras como las actuales.
Además, al aumentar el número de jueces, el Tribunal Supremo podrá hacer mayor uso de las vistas orales, lo que constituye una herramienta importante al momento de adjudicar algunos casos. El escuchar los argumentos de las partes directamente en una vista oral, les da la oportunidad para que los jueces pregunten sobre el ámbito del caso que sea necesario aclarar con mayor precisión. Las vistas orales contribuyen a la eficiencia del Tribunal y legitima aún más el proceso decisorio al contar con el beneficio de la comparecencia directa y personal de los abogados de las partes.
Otros estados con población similar o no mucho mayor a la nuestra tienen tribunales de máxima jurisdicción con nueve (9) jueces: Alabama con 4.7 millones de habitantes; Oklahoma con 3.6 millones, Mississippi con apenas 2.9 millones de habitantes y Washington con 6.6 millones de habitantes. Vale señalar que mientras el Tribunal Supremo de Puerto Rico operó con nueve (9) jueces entre 1961 a 1975, alcanzó su mayor nivel de productividad. Esto constituye una admisión de que con (9) jueces puede controlar efectivamente su calendario.

Para cumplir con lo dispuesto por el Artículo V, Sección 3 de la Constitución y el Artículo 3.001 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, que organiza la Rama Judicial, el proceso para variar el número de miembros del Tribunal Supremo se realiza mediante aprobación de una Ley y se inicia con una petición por parte del propio Tribunal a la Asamblea Legislativa. Tomado conocimiento de dicha petición, se presenta en respuesta a la misma un proyecto de enmienda a la ley vigente que determina el número de jueces asociados. Dicho proyecto luego se somete al trámite dispuesto constitucionalmente para toda Ley, mediante su impresión, lectura y referido a la comisión o las comisiones con competencia, tras cuya evaluación se presenta un informe recomendando o no la aprobación y se trae ante la consideración de cada cámara legislativa para debate y votación y si es aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presenta para la firma del Gobernador de Puerto Rico.

Dispuesto en el ordenamiento legal vigente que las resoluciones, decisiones y determinaciones del Tribunal Supremo son tomadas por mayoría de sus miembros, la decisión mayoritaria de solicitar un aumento al número de jueces constituye una expresión igualmente válida del Tribunal Supremo. En cumplimiento de la disposición constitucional, la Asamblea Legislativa ha tomado bajo su consideración la solicitud hecha por el Tribunal Supremo y avala mediante esta ley un aumento en el número de sus jueces asociados a ocho (8), para un total de nueve (9) miembros en la alta curia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.001 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 según enmendada, para que se lea:

“Artículo 3.001 - Naturaleza y Composición

El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un Juez Presidente y de ocho (8) Jueces Asociados. El número de jueces sólo podrá ser variado por Ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.”

Sección 2.-Esta Ley se aprueba en virtud a la disposición del Artículo V, Sección 3 de la Constitución de Puerto Rico, por solicitud expresa del Tribunal Supremo mediante Resolución mayoritaria de 5 de noviembre de 2010, RE-2010-01.

Sección 3.-Se ordena a la Directora Administrativa de la Oficina para la Administración de los Tribunales, identificar y asignar, de los propios recursos de la Rama Judicial, todos los fondos necesarios para la implantación de la presente Ley.

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.